4. Si por causas de fuerza mayor, uno de los Estados no entregara o no trasladara a la persona reclamada en el plazo establecido, el Estado interesado informará al Otro, y ambos Estados establecerán de común acuerdo una nueva fecha de entrega, a la cual resultarán aplicables las disposiciones https://paises-sin-acuerdo-de-ext04691.madmouseblog.com/8683782/fascination-about-derecho-penal-internacional